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| LO
QUE HAY QUE SABER
Trámites
previos 
Los trámites previos deben considerarse desde el punto de vista de la cautela
personal. Dependen de cómo se esté planteando la compra. Si interviene un Agente
Inmobiliario será él quien nos pueda informar de la situación de la vivienda,
de los trámites y de la documentación que debemos aportar. Si estamos realizando
la operación por nuestra cuenta debemos conocer las comprobaciones indispensables
previas para el buen fin de la operación.
| EL
AYUNTAMIENTO Una
de las informaciones previas que, además, no suele ser habitual, es comprobar
la situación de la vivienda a nivel urbanístico. Se trata de consultar si futuros
planes urbanísticos pendientes de aprobación, en fase de consulta pública o en
fase de ejecución, pueden afectar a la vivienda o a su entorno, o alterar las
circunstancias que influyen en nuestra decisión de comprar. Pongamos un ejemplo,
las nuevas líneas del tren de alta velocidad pueden modificar la situación de
los barrios por los que pase y pueden conllevar expropiaciones y cambios urbanísticos
que podrían modificar nuestra decisión. |
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| EL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD El
Registro de la Propiedad es un archivo de carácter público y oficial donde se
inscriben todos los actos y contratos relativos a la propiedad y otros derechos
sobre los inmuebles. En términos del registro se denomina "finca" a cada
inmueble, por ejemplo cada vivienda de nuestro país es una finca, pero también
cada garaje si éste es independiente de la vivienda. Cada
finca debe inscribirse por primera vez en el registro. Cuando el constructor de
la vivienda hizo el proyecto se le asignó un número en el registro. Desde ese
momento cada hecho relevante sobre ella tiene que estar reflejado de forma correlativa.
El
registro es público y, por ello, cualquier persona puede consultarlo. Además,
cualquier persona "interesada" puede pedir la inscripción de los derechos que
le corresponden: el comprador de inscribir la compra; el acreedor hipotecario
su garantía de hipoteca... |
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| ¿Qué
ocurre si la propiedad u otros derechos no están inscritos en el registro?. Esta
es una situación que puede producirse ya que los contratos privados son validos
entre las partes; pero mientras que los contratos privados no se pueden inscribir
en el Registro, las Escrituras Públicas si pueden acceder al mismo y, en este
caso, una vez inscritas tendrán también validez frente a todos los demás. Por
ello, la máxima seguridad jurídica en nuestra compra la obtendremos otorgando
escritura e inscribiéndola. El
notario tiene obligación de solicitar al registro de la propiedad información
de la situación registral de la vivienda de forma urgente (incluso por fax), antes
de otorgar la escritura de compraventa. Las partes (comprador y vendedor) pueden
renunciar a este derecho. |
¿Qué
información nos puede dar el registro? Lo más importante, como compradores,
es que el registro identifica quién es el titular actual, y si la finca se encuentra
gravada con hipoteca o con algún otro derecho como anotaciones de embargo, condiciones
resolutorias, derechos de usufructo, arrendamientos, opciones de compra, y algunas
otras un poco más complicadas e infrecuentes, que se denominan derechos reales
en cosa ajena. LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Otra
fuente de información previa es la comunidad de propietarios. A través del administrador
de la finca o del presidente podemos informarnos de la situación de los gastos
de comunidad de la vivienda y si, por ejemplo, tienen intención de hacer algún
tipo de obra en la comunidad o de derrama por gastos extraordinarios. Los
gastos de la comunidad de propietarios, si es que no estamos comprando en promoción
- en cuyo caso la comunidad no existe todavía - o estamos comprando un chalet
individual - en cuyo caso la comunidad tampoco existe - son una obligación de
la que responde la vivienda independientemente de quien sea el propietario La
Ley de Propiedad Horizontal obliga al vendedor de la vivienda a presentar en la
firma notarial una certificación expedida por el administrador o el presidente
de la comunidad de propietarios confirmando que la vivienda se encuentra al corriente
de los pagos. El notario debe consignar que tal certificado se aporta. De esta
forma la ley está limitando los problemas de los propietarios morosos con la comunidad,
cuando quieren vender. LOS
IMPUESTOS DE LA VIVIENDA Las
viviendas pagan impuestos, mejor dicho, los pagan sus propietarios. Es importante
saber cual es la situación de pago del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, que se
ha conocido y todavía se denomina como la contribución territorial urbana.
Es necesario comprobar que está al corriente de los pagos ya que la vivienda responde
de las dos ultimas anualidades inmediatas. Es obligatoria la referencia catastral
en la escritura y, en todo caso, es necesaria para la inscripción en el registro. LOS
GASTOS Tengamos
en cuenta los gastos... si estamos hablando de trámites previos es necesario hacer
cuentas. El Agente Inmobiliario nos informará de todos los gastos que se van a
producir en la compraventa, si además vamos a hipotecar serán otros gastos que
debemos tener en cuenta. En esta guía podemos comprobar todos los gastos que se
producen en la compra de la vivienda y en la financiación si lo hacemos con una
hipoteca. SI
COMPRAMOS EN UNA PROMOCION La
información que podemos conseguir es un poco diferente ya que no existe la comunidad
de propietarios - se suele constituir una vez entregadas todas las viviendas -
ni existe el IBI* y en el registro puede aparecer la finca matriz - es decir,
el edificio globalmente sin identificar cada una de las viviendas ya que el promotor
todavía no ha realizado la división horizontal- . En
estos casos podemos pedir al promotor los siguientes datos: -
Nombre
o razón social del promotor, domicilio y datos registráles. -
Planos
de situación de la vivienda, descripción, superficie, servicios y suministros
y memoria de calidades. -
Datos
del Registro de la Propiedad. -
Copias
de la licencia de construcción y ocupación. -
Estatutos
de la Comunidad (si existen, que no son obligatorios). -
Precio
y forma de pago. -
Si
existe hipoteca y forma de subrogación. -
Cómo
se va a documentar el contrato con sus condiciones generales y especiales.
La
ley contempla la protección del comprador por las cantidades entregadas a cuenta
durante la fase de construcción. El promotor debe avalar esas cantidades ya que
está obligado a suscribir un seguro y depositarlas en cuenta bancaria separada
del resto de fondos.
¿Quién
nos puede informar? La
mayoría de las figuras que intervienen en el proceso de compra y financiación
de la vivienda ya han sido mencionadas. Aquí cabe un repaso general de todas:
-
El
Agente Inmobiliario. figura de especial relevancia por su conocimiento y profesionalidad
en las transacciones inmobiliarias. Si nos ponemos en sus manos se encargará de
informarnos ante el propietario, de responder a las dudas y de la gestión íntegra
de la compra. La rapidez y la seguridad en la compra inmobiliaria esta garantizada
si se realiza a través de un Agente de la red inmobiliaria API. -
El
vendedor. Siempre es una fuente de información importante. Tiene la obligación
de hacerlo de forma general y detallada. Si vemos alguna predisposición contraria
en este sentido puede llevarnos a plantearnos algunas dudas. Debe aportar algunos
de los documentos necesarios para realizar la compra: certificación de la comunidad,
ultimo recibo del IBI... -
El
promotor. Se trata de un vendedor especial, y en este caso además, con una
obligación legal de informarnos amplia y exhaustivamente sobre la vivienda, la
empresa, los planos, el proyecto, las licencias, las obras, el precio, la forma
de pago, las condiciones de subrogación, los avales de las cantidades...etc.
-
El
registrador de la propiedad. Acudimos al registro para comprobar la situación
de la vivienda. Comprobaremos quién es el propietario actual, las hipotecas y
otras garantías de las que responde la vivienda y otros derechos que recaen sobre
ella. -
El
Notario. Esta figura aparece en el momento final de la compraventa. Ante él
se realiza la escritura. Tiene obligación de comprobar la situación en el registro
salvo que renunciemos a este derecho. -
El
Administrador de la Comunidad de Propietarios que debe aportar a través del
vendedor la certificación de estar al corriente de los gastos de comunidad.
-
El
Gestor Administrativo. Persona encargada de realizar el "papeleo" y los trámites
necesarios para la correcta inscripción y pago de impuestos de la compra. Se trata
de un profesional libre que podemos contratar. Si financiamos la operación con
una hipoteca, la entidad financiera se encargará a través del gestor de realizar
los trámites necesarios para la inscripción de la compraventa y de la hipoteca
y las liquidaciones correspondientes. |