LA VIVIENDA
En la práctica no hay ninguna diferencia... al final, compraremos una finca registral... iremos al notario y la casa será nuestra. Es verdad que algunas diferencias nos encontramos en el camino y que iremos viendo a lo largo de estas líneas. La casa nueva o en promoción puede estar acabada o no. Si está en la fase de construcción, hay una gran diferencia: estamos comprando un "futuro", algo que no existe todavía y por tanto tiene un tratamiento especial. Si ya está terminada es igual que la de segunda mano, sólo que en este caso, el vendedor, en vez de ser el señor X, es la constructora X. A nivel de la hipoteca también hay diferencias, ya que "nadie puede hipotecar lo que no es suyo" y si compramos en la fase de construcción no podemos hipotecar ya que la finca no es nuestra todavía y, por tanto, es el promotor el que nos debe dar facilidades hasta la terminación de la obra y la entrega de llaves. El proceso es muy parecido ...
Vivienda nueva, un poco más laborioso
Si compramos una vivienda en la fase de promoción, los pasos que vamos a seguir son: 1º Firmaremos una señal. 2º Firmaremos un contrato que indicará la fecha de fin de la obra con la entrega de llaves, y los pagos que debemos hacer al promotor hasta esa fecha(más el IVA correspondiente). Esta cantidad puede ser aproximada al 20% del precio total. 3º Terminada la obra hay que esperar la licencia de primera ocupación o cedula de habitabilidad* que confirma ese espacio como apto para ser vivienda y que cumple los requisitos de seguridad para suministros y servicios. 4º Debemos comprobar la situación registral de nuestra "finca" en el registro de la propiedad. Para ello le podemos pedir los datos registráles al promotor o en su caso, en el registro de la propiedad nos dan una copia con la dirección. 5º El promotor puede haber realizado la obra con sus propios medios económicos (más nuestras aportaciones) o bien financiar esa promoción hipotecándola. En realidad lo que ha hipotecado es el solar y la obra que se ha ido levantado desde el suelo. En
este segundo caso nuestra vivienda, que acaba de terminarse, está ya hipotecada
por el promotor y por tanto podemos "quedarnos" con la hipoteca que ya tiene,
cambiándola a nuestro nombre o buscarnos la financiación por nuestra cuenta. 6º Sea con subrogación en la hipoteca del promotor, sea con nuestra hipoteca, vamos a firmar al notario para hacer la escritura pública de compraventa y la escritura de hipoteca.
En las operaciones de segunda mano, igual pero más corto
1º Firmaremos una señal* y entregaremos un dinero a cuenta. 2º Comprobaremos la situación registral y legal de la vivienda.
3º
Firmaremos un contrato privado donde entregaremos otra cantidad como parte de
pago del piso. En este acuerdo queda reflejada la fecha de la escritura notarial
y si existen cargas sobre la vivienda. En algunos casos, si la cosa va rápida,
podemos ir directamente al Notario y no existe el contrato privado. 4º Entretanto, buscaremos la hipoteca que se adapte a nuestras posibilidades y necesidades. 5º Una vez concedida la hipoteca por la entidad financiera vamos al Notario a firmar la escritura de compraventa y la escritura de hipoteca. Ten en cuenta que todas las comprobaciones y todos los tramites previos los realiza la entidad financiera en el caso de hayamos solicitado un préstamo hipotecario. En este caso la seguridad de la entidad nos favorece.
El concepto de vivienda ha traspasado los límites de lo que podemos entender como el espacio cerrado donde vivimos. Los aspectos como urbanismo, planes de desarrollo urbanístico o la misma promoción pública son de una importancia tal que exceden de una definición simple de esta cuestión. No obstante queremos hacer un esfuerzo por delimitar los tipos de viviendas con el único objetivo de clarificar, a nivel de lenguaje, estos términos. Por la estructura de construcción, encontramos las viviendas unifamiliares: chales, torres, casas... y las viviendas en edificios: son los bloques de pisos tan característicos de nuestras ciudades. En ambos casos - pero sobre todo en los bloques de edificios - cuando hay zonas comunes (piscinas, zonas verdes, el portal...etc.) son viviendas en propiedad horizontal y la Ley de Propiedad Horizontal regula los derechos y obligaciones de los propietarios. Siempre que hay zonas privativas (ejemplo, cada vivienda de un bloque) y zonas comunes (ejemplo, el ascensor o los jardines...) existe una especial forma de copropiedad (propiedad en común) establecida como Propiedad Horizontal.
Las Cooperativas y las Comunidades de Bienes son formas de agrupar a personas cuyo interés común es obtener una vivienda.
La Comunidad de Bienes es lo mismo que decir que algo pertenece a varias personas. Se
trata de las promociones ("régimen de comunidad", suelen rezar los carteles publicitarios)
en las que varias personas deciden comprar en común (normalmente al mismo porcentaje)
un terreno con el objetivo de construir y asignarse cada vivienda final. Los "comuneros" pueden actuar por si mismos o encargar a una sociedad gestora que es quien gestiona, impulsa y coordina todas las fases de la construcción.
La Cooperativa, es la otra forma de poner en común los intereses de conseguir una vivienda. Las cooperativas sí están reguladas por una ley específica de Cooperativas del verano del 99 o normativas especificas de cada Comunidad Autónoma.
Cooperativa Puede ser que sean los propios cooperativistas quienes se hacen cargo de realizar las gestiones: contratan el proyecto técnico, arquitecto, el constructor, supervisan la obra, realizan los pagos, y la financiación. Son ellos mismos representados en la cooperativa los que llevan a cabo el proyecto. Estas
asociaciones tienen personalidad jurídica propia y su funcionamiento se basa en
la participación democrática de los socios. En otro caso puede existir una empresa denominada "gestora" de cooperativas. Es ésta quien se encarga tanto de captar los socios como de la gestión total de proyecto. Suelen tener unos honorarios alrededor del 10% del precio global del proyecto. Los estatutos de la cooperativa definen los derechos y obligaciones de los socios, aunque estos deben cumplir los mínimos impuestos por la Ley de Cooperativas. Antes de comprar en una cooperativa, debemos comprobar:
Si ya hemos decidido incorporarnos a una Cooperativa de Viviendas debemos:
Lo bueno y lo malo de las cooperativas y comunidades de bienes
Pueden existir algunas restricciones de venta, una vez adjudicada la vivienda, hasta 5 años con derechos de tanteo y retracto de la cooperativa. | ||||||||||||||||||||||||||
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