Hemos
tomado la decisión de comprar la vivienda, hemos realizado las comprobaciones
previas y todo está en orden. El siguiente paso es "reservarla". Reservar una
vivienda se hace mediante un contrato denominado de ARRAS.
LA
PAGA Y SEÑAL
Se
trata de una cantidad de dinero que se entrega a cuenta del precio final de la
vivienda por la que ambas partes, comprador y vendedor, confirman su intención
uno de comprar y el otro de vender.
Si
leemos en nuestra reserva que se trata de una "paga y señal" el dinero que estamos
entregando forma parte del precio final. Desde ese momento tanto el vendedor como
el comprador pueden exigir el cumplimiento del contrato en caso de renuncia de
la otra parte, sea cual sea la causa. Si el vendedor no quiere vender el comprador
podrá exigir la venta en el precio que se ha determinado y, al revés, si el comprador
se arrepiente el vendedor podrá exigir la compra en el precio acordado. En realidad
la reserva bajo la forma de paga y señal es un verdadero contrato de compraventa
desde el mismo instante en que se firma por las dos partes.
Legalmente
esta figura jurídica se denomina arras confirmatorias.
LAS
ARRAS
Las
arras "a secas" o también llamadas arras penitenciales es una cantidad de dinero
que se entrega por una opción de compra. Si leemos en nuestro documento de entrega
de señal que se trata de arras penitenciales del articulo 1.454 del Código Civil,
estamos ante una opción en la que las dos partes pueden retractarse: el vendedor
de vender y el comprador de comprar. Éste último perdiendo la cantidad entregada
si es suya la renuncia y el vendedor devolviendo el doble de lo recibido si es
suya la renuncia.
Es
necesario que se indique claramente en la entrega de señal que se trata de arras
penitenciales ya que si no queda especificado se entendería que estamos ante una
paga y señal con las consecuencias que ya hemos visto.
El contrato
de compraventa
Después
de la reserva de nuestra vivienda, el siguiente paso es el contrato de compraventa.
Se
trata de un documento en el que se describe claramente la vivienda y mediante
el cual el vendedor se obliga a su entrega y el comprador a pagar por ella un
precio.
Este
contrato puede ser un contrato privado entre las partes, que es vinculante y válido
entre ellos , pero es importante que este contrato se "eleve a escritura pública"
es decir que se haga en un documento notarial para que podamos llevarlo al registro
e inscribirlo.
Sin
la correspondiente inscripción en el registro el vendedor podría realizar otras
ventas posteriores a la nuestra e inscribirla. Al que ha comprado en esta segunda
venta, si es comprador de buena fe, la inscripción en el registro de la propiedad
le llevaría a ser efectivo propietario de la vivienda. Por nuestra parte podríamos
reclamar ante los tribunales, que nos llevaría, inevitablemente, a un proceso
judicial.
Recordemos:
es importante firmar la compraventa en escritura pública, ante notario e inscribirla
en el registro.
Si
financiamos la compra con un préstamo hipotecario, la entidad financiera se encarga
de asegurar la operación mediante la compra en escritura y la posterior hipoteca.
Desde
el punto de vista del vendedor, si en el momento de la firma del contrato de compraventa
no recibiese todo el dinero porque quedase una cantidad aplazada mediante algún
tipo de garantía - normalmente letras de cambio - sería bueno que estas fuesen
avaladas por banco, de otro modo puede estar interesado en reflejar una cláusula
de devolución de la vivienda en caso de impago de estas cantidades. Esta condición
de devolución en caso de impago de las cantidades aplazadas se denomina "condición
resolutoria".
Si
compramos en una promoción, el proceso no varía legalmente. En este caso el vendedor
es el promotor, y como tal, está obligado a darnos unas garantías (avales y seguros)
de las cantidades entregadas a cuenta y tiene la responsabilidad por los defectos
de la vivienda. Esta responsabilidad que cubre 10 años debe estar garantizada
con un seguro denominado "decenal".
ESCRITURA
NOTARIAL Y REGISTRO
Una
vez acordadas todas las condiciones de la compra, exista o no previamente una
señal, el acto formal de la compraventa se realiza mediante un contrato firmado
ante notario que se denomina escritura pública.
Esta
escritura después de liquidar los correspondientes gastos e impuesto se lleva
al Registro de la Propiedad. Al Registro sólo pueden acceder escrituras públicas
y otros documentos de carácter judicial o administrativo, pero nunca un contrato
privado. Por eso es importante que nuestra compraventa se realice en escritura
pública notarial.
En
la escritura se detallan perfectamente: la situación, características, espacios
colindantes, linderos, superficie, precio, forma de pago y todas las condiciones
referentes a los posibles aplazamientos de pago y condiciones si es que los hay.
El
Agente de la red inmobiliaria API está capacitado para realizar multiples gestiones.
Consultemos con él todo lo referente a la administración y los trámites necesarios
para el buen fin de la operación de compraventa.
La tramitación de los documentos ante el notario, el pago de los impuestos y gastos
correspondientes, así como las gestiones previas y posteriores suelen llevarse
a cabo por un gestor administrativo que nos asegura realizar todo de forma correcta
y en los plazos legales. En el caso de que financiemos nuestra compra con una
hipoteca las entidades financieras, para asegurarse de la correcta gestión en
plazo, suelen poner en manos de un gestor la tramitación de los documentos.
El
original de la escritura de compraventa una vez liquidados los gastos e inscrita
será para el comprador.
Los gastos
de la compraventa
Un
esquema de los gastos asociados a una compraventa: Si compramos una vivienda
nueva los gastos son: IVA / IGIC (Canarias) - IAJD - NOTARIO
- REGISTRO - PLUSVALÍA y GESTOR. Si compramos una vivienda de segunda
mano los gastos son:ITP - NOTARIO - REGISTRO - PLUSVALÍA y GESTOR
IVA ¿Qué es? Impuesto
sobre el Valor Añadido. Grava la primera venta de viviendas y plazas de garaje
cuando el vendedor es un empresario o una sociedad (promotora / constructora)
que se dedica habitualmente a ello.
¿Cuánto?
El 7% del importe escriturado. Si realizamos pagos durante la fase de construcción
se paga de forma proporcional a las cantidades entregadas a cuenta. Si la vivienda
es de Protección Oficial (VPO) hay un tipo reducido al 4%.
Si
compramos una plaza de garaje conjuntamente con la vivienda también se paga el
7% de IVA, si la compramos por separado, se paga el tipo general del IVA del 16%.
Si
pagas tus impuestos en Canarias el importe es el 4,5% de I.G.I.C. (Impuesto General
Indirecto Canario).
¿Quién
lo tiene que pagar?
El comprador
¿A
quién se paga?
Al vendedor, en este caso el promotor. Este luego realizará las correspondientes
liquidaciones.
¿Cuándo?
En el momento de los pagos al promotor o en el momento de la compra.
IAJD
¿Qué es? Impuesto sobre
actos jurídicos documentados. Es un impuesto que se paga siempre que se suscribe
un documento notarial, inscribible en el registro y con cuantía económica, como
lo es la compra de una casa nueva.
¿Cuánto?
0,5% del importe escriturado de la vivienda o de la plaza de garaje.
¿Quién
lo tiene que pagar?
El comprador
¿A
quién se paga?
A Hacienda
¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.
ITP ¿Qué es? Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales. Impuesto que, como su propio nombre indica, grava
las ventas de inmuebles ( y cualquier otra forma de transmitir la propiedad).
Es un impuesto alternativo al IVA / IGIC (Canarias), se paga uno o el otro.
¿Cuánto?
Depende del lugar en el que se realice la compraventa: Aragón, Baleares, Galicia,
Cataluña, Madrid y Murcia: 7% del importe escriturado. No obstante, existen tipos
reducidos en ciertas circunstancias, como por ejemplo viviendas del centro histórico
en Madrid o para VPO en Baleares. Resto de Comunidades: 6% del importe escriturado,
también puede haber tipos reducidos en algunos casos.
¿Quién
lo tiene que pagar?
El comprador
¿A
quién se paga?
A Hacienda
¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.
NOTARIO
¿Qué es? Los honorarios
por la intervención del notario como fedatario público para que el documento sea
una escritura pública y se pueda inscribir en el registro.
¿Cuánto?
El precio viene determinado por el valor de la compraventa, pero también pueden
influir la extensión de la escritura, el número de copias o la existencia de operaciones
conexas como una hipoteca o que se pacte una condición resolutoria... Teniendo
en cuenta el valor de la vivienda el coste es:
Si
valor inferior a 6.010,12 €
90,15
€
Por
el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,61 €
0,45
%
Por
el exceso entre 30.050,61 € y 60.101,21 €
0,15
%
Por
el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 €
0,1
%
Por
el exceso entre 150.253,03 € y 601.012,10 €
0,05
%
Por
lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 €
0,03
%
Por
lo que excede de 6.010.121,05 € el Notario percibirá la cantidad que libremente
acuerde con las partes otorgantes. En relación con los aranceles establecidos
por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de Noviembre y sus modificaciones posteriores,
se podrá efectuar un descuento de hasta el 10 por 100. Tengamos en cuenta
que a estos honorarios tenemos que sumarle el IVA / IGIC (Canarias).
¿Quién
lo tiene que pagar?
La matriz (original) la paga el vendedor. Las primeras y ulteriores copias, el
comprador. Puede formar parte de la negociación del precio y por lo general suele
pagarlo el comprador que "corre con todos los gastos..."
¿A
quién se paga?
Al notario
¿Cuándo?
En el momento de la escritura de compraventa.
REGISTRO
¿Qué es? Es el pago de
los honorarios por la intervención del Registrador que comprueba la legalidad
del documento y lo inscribe en el Registro de la Propiedad.
¿Cuánto?
Por cada asiento de presentación, 6,01 € Además un porcentaje en base al importe
escriturado de la compraventa:
Si
valor inferior a 6.010,12 €
24,04
€
Por
el exceso entre 6.010,13 € y 30.050,61 €
0,175
%
Por
el exceso entre 30.050,61 € y 60.101,21 €
0,125
%
Por
el exceso entre 60.101,22 € y 150.253,03 €
0,075
%
Por
el exceso entre 150.253,03 € y 601.012,10 €
0,03
%
Por
lo que excede de 601.012,11 € hasta 6.010.121,04 €
0,02
%
Los
aranceles de los Registradores de la Propiedad, establecidos por el Real Decreto
1427/1989, de 17 de Noviembre y sus modificaciones posteriores, se reducen en
un 5 por 100 en el caso de constitución, modificación, subrogación y cancelación
de préstamos y créditos con garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas,
y en un 15 por 100 en el caso de la inscripción de documentos previstos en la
legislación urbanística en los que se formalicen actos de ejecución del planeamiento
dirigidos a la preparación de suelo urbanizado. En todo caso, el arancel
global aplicable regulado en este apartado no podrá superar los 2.181,67 €
Tengamos en cuenta que a estos honorarios tenemos que sumarle el IVA / IGIC (Canarias).
¿Quién
lo tiene que pagar?
El comprador
¿A
quién se paga?
Al Registrador de la Propiedad
¿Cuándo?
En el momento de la inscripción en el registro.
EL
GESTOR
¿Qué es? El
pago por las gestiones de liquidaciones de gastos e impuestos realizados en los
plazos por un gestor administrativo que nos asegura que se llevan a cabo correctamente.
¿Cuánto? Dependiendo de
los trámites que le solicitemos. Se trata de profesionales libres por lo que su
tarifa no está regulada y puede variar de unas zonas a otras. Tengamos en cuenta
que sus honorarios llevan IVA / IGIC (Canarias).
¿Quién
lo tiene que pagar?
Quien solicite los servicios. Lo normal es que sea el comprador.
¿A
quién se paga?
Al gestor
¿Cuándo?
Lo normal es que se adelante una provisión de fondos sobre la que nos liquidará
con los justificantes de los pagos.
PLUSVALÍA ¿Qué es? Aunque todo el mundo la conoce
como "la plusvalía", en realidad es el Impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos de naturaleza urbana. Es un impuesto municipal que se paga cada
vez que hay una transmisión de la vivienda (venta) por la diferencia de valor
desde la anterior venta hasta el momento actual. El ayuntamiento entiende
que al comprar, uno se aprovecha de una vivienda que ha subido de valor derivado
de la mejora de los servicios, infraestructuras y condiciones municipales.
¿Cuánto?
La diferencia de valor desde la anterior venta (si es que existe) y la actual,
se corrige en base a los años completos transcurridos y sobre eso se aplica un
porcentaje que varia según el ayuntamiento. Los valores los asigna el ayuntamiento,
aquí no influye cuánto hayamos pagado.
¿Quién
lo tiene que pagar?
Según ley el vendedor. Puede formar parte de la negociación del precio.
¿A
quién se paga?
Al ayuntamiento.
¿Cuándo?
30 días naturales desde la fecha de la escritura.
Un
poco de letra pequeña
* Modificación
de la Ley 41/1980, de 5 de Julio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Vivienda:
Los
Honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad tendrán una reducción de
un 50 por 100 de los derechos correspondientes, respectivamente, a escritura matriz,
primera copia e inscripción de los actos de cuantía referentes a viviendas calificadas
de protección oficial o declaradas protegidas. Se entenderán incluidos en dichos
actos la adquisición del solar, las modificaciones hipotecarias de fincas, la
declaración de obra nueva, la división horizontal, los préstamos hipotecarios
que hayan obtenido el carácter de cualificados conforme a la normativa vigente,
en general, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas
queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación.
La
primera transmisión o adjudicación, así como en su caso la subrogación en el préstamo
hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas gozará de la expresada
reducción del 50 por 100 de los derechos de matriz, primera copia e inscripción;
y, tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 M², devengarán
exclusivamente y por todos los conceptos la cantidad de 60,05 € como derechos
del Notario y 24,02 € como derechos del Registrador de la Propiedad. Para gozar
de estas bonificaciones es preciso que sea la única vivienda del adquirente y
se destine a su residencia habitual y permanente.
Cuando
la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en
su caso, trastero u otros anejos, los honorarios sujetos a los topes de 60,05
€ y 24,02 € podrán incrementarse por todos los conceptos en 9,02 € y 6,01 € ,
respectivamente, en el caso del Notario y en 6,01 € y 3,01 € , respectivamente,
en el caso del Registrador de la Propiedad.
Cuando
se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación
para asegurar el pago del precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará,
por todos los conceptos, en 30,02 € en el caso del Notario y en 12,01 € en el
caso del Registrador de la Propiedad.
Los
beneficios que se establecen anteriormente se entienden sin perjuicio de los que
fueren más favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se obtuvo la
calificación de las viviendas.
Fiscalidad
de la compra de una vivienda
SEGÚN
EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL AÑO 2.000 - FECHA EN LA QUE SE HA DESARROLLADO ESTA
GUIA.
Fiscalidad
de la compra de una vivienda. ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS
Adquisición
de Vivienda habitual:
Es
la adquisición (entre ellas la compra) de la edificación que constituya su residencia
en un plazo continuado de al menos 3 años( o que vaya a serlo) y habitada de manera
efectiva y permanente en los siguientes 12 meses desde la adquisición o termino
de las obras.
También
lo es la adquisición (entre ellas la compra) de anejos a la vivienda habitual
como por ejemplo: las plazas de garaje (en un máximo de 2) piscinas, jardín...
siempre que estén situados en el mismo edificio y se adquieran simultáneamente
a la compra de la vivienda.
Se
considera vivienda habitual, aunque no se ocupe o habite dentro de los límites
temporales indicados, en casos especiales como el fallecimiento, matrimonio o
separación, traslado laboral, disfrute de vivienda por razón del cargo u otras
análogas.
No
se considera adquisición:
Los gastos de conservación y reparación. Las mejoras. Las plazas de garaje,
jardines, instalaciones deportivas... etc. que se adquieren de forma independiente
a la compra de la vivienda habitual.
Otras
situaciones que se asimilan a la adquisición de la vivienda habitual:
Ampliación
de la vivienda habitual:
Cuando
se produce aumento del espacio de la superficie habitable mediante cerramiento
de la parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante
todas las épocas del año.
Construcción
de la vivienda habitual:
Cuando
se pagan directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o se entrega
cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo
no superior a 4 años, salvo que este plazo se incumpla: ·Porque el promotor
ha sido declarado en situación concursal (una forma en la que no puede pagar sus
deudas, similar a estar en quiebra), en cuyo caso se concede una prórroga automática
de otros 4 años. ·Por concurrir circunstancias excepcionales ajenas a nosotros
y que suponen una paralización de las obras en cuyo caso podemos solicitar la
ampliación.
Rehabilitación
de la vivienda habitual:
Cualquier
obra en viviendas declaradas de actuación protegida en materia de rehabilitación
de vivienda. Este título lo determina el ayuntamiento.
Cuentas
vivienda:
Cantidades
depositadas en una cuenta separada de las demás, en una Entidad de Crédito, destinadas
exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Sólo se puede tener una cuenta vivienda por persona.
Perderán
las deducciones practicadas:
· Si se dispone de dinero para fines diferentes (si la disposición es parcial
se entiende que lo primero dispuesto es lo primero depositado) · Pasados 4
años desde la apertura de la cuenta sin disponer · Si al adquirir la vivienda
ésta se encuentra fuera de las deducciones para la vivienda.
COMPARATIVA
TRATAMIENTO ANTERIOR Y LA NUEVA LEY
LEY
ANTERIOR 1991
DECLARACIÓN
DEL 2000
RENDIMIENTOS
Rendimientos
del Capital Inmobiliario: Arrendados o subarrendados
Todo lo que recibe el arrendador o subarrendador, excluido el IVA.
Resto
Si es vivienda habitual, inmueble rústico o urbano en construcción o suelo no
edificado.
No tiene rendimiento
Resto
(entre ellas la vivienda habitual)
2% del valor catastral (1.10% si el valor está revisado a partir del 1/1/94)
Rendimientos
del Capital Inmobiliario:
Arrendados o con derechos de uso y disfrute Todo
lo que recibe el arrendador o titular del derecho, excluido el IVA.
Resto
Si es vivienda habitual, inmueble rústico o urbano en construcción o suelo no
edificado
No tiene rendimiento
Las
demás
2%
del valor catastral (1.10% si el valor está revisado a partir del 1/1/94)
GASTOS
Rendimientos
del Capital Inmobiliario: Arrendados o subarrendados
Todos los gastos para obtener los ingresos: -Intereses. -Tributos y recargos
no estatales. -Gastos por contraprestación como administración, portería o
similares. -Gastos de formalización y jurídicos. -Saldos de dudoso cobro.
-Conservación y reparación. -Amortización: 1.5% sin el suelo.
Resto
(entre ellas la vivienda habitual)
Cuotas de IBI. Intereses de los préstamos ajenos para la adquisición o mejora
de la vivienda habitual, hasta: 4.808,1 € en Declaración individual. 6.010,12
€ en Declaración conjunta.
Rendimientos
del Capital Inmobiliario: Arrendados o con derechos de uso
y disfrute Todos los gastos para obtener los ingresos: Intereses
hasta el límite de los ingresos. Tributos y recargos no estatales Gastos
por contraprestación como administración, portería o similares. Gastos de
formalización y jurídicos. Saldos de dudoso cobro. Conservación y reparación.
Amortización: 2% sin el suelo.
Resto
Si es vivienda habitual, inmueble rústico o urbano en construcción o suelo no
edificado. No tiene gastos (al no tener rendimientos, no tiene gastos)
Las
demás No
tienen gastos
LEY
ANTERIOR 1991
DECLARACIÓN
DEL 2000
REDUCCIONES
No
existen
Se
reducen en un 30% : - - los rendimientos netos generados en un periodo superior
a 2 años. - - Los traspasos o cesión de contrato de arrendamiento de local
de negocio. - - Las indemnizaciones recibidas del arrendatario, cesionario
por daños o desperfectos en el inmueble. - - Los importes obtenidos por la
constitución o cesión de derecho de uso o disfrute de carácter vitalicio.
LEY
ANTERIOR 1991
DECLARACIÓN
DEL 2000
DEDUCCIONES
Si
es la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
Todas las cantidades satisfechas para la adquisición (precio y cualesquiera gastos)
excepto los intereses.
Límite
de la base de la deducción:
30% de la base liquidable.
Importe
de la deducción:
15% de la base de la deducción.
Si no es la vivienda habitual No es deducible.
Si
es la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual:
Todas las cantidades satisfechas para la adquisición (precio y cualesquiera gastos)
incluyendo los intereses, amortizaciones y todos los gastos
Límite
de la deducción:
9.015,18 €
Importe
de la deducción:
Regla general: 15% de la base de la deducción.
Regla
especial:
Si se cumplen estas condiciones: La hipoteca es más del 50% del valor de la
vivienda. No amortiza más del 40% en los 3 primeros años
Los
2 primeros años:
25% de los primeros 4.507,59 € 15% de los restantes 4.507,59 €
Resto
de años:
20% de los primeros 4.507,59 € 15% de los restantes 4.507,59 €
Si
no es la vivienda habitual
No es deducible.
*Las
deducciones y limites son diferentes en caso de minusválidos.
LEY
ANTERIOR 1991
DECLARACIÓN
DEL 2000
BASE
MÁXIMA DEDUCCIONES
La
adquisición de segundas y posteriores viviendas habituales ( ya se ha disfrutado
la deducción por una anterior):
Compensación de deducciones.
Ejemplo:
Primera casa:Valor de compra: 90.151,82 € Cantidad deducida: 45.075,91 €
(50% de valor). Reinversión exenta: 24.040,48 €
Valor de compra: 90.151,82 € Cantidad deducida: 45.075,91 € (50% de valor).
Reinversión exenta: 24.040,48 €
Segunda
casa: Valor de compra: 120.202,42 € Base Máxima deducible: Desde 45.075,91
€ Las cantidades que pasen de 45.075,91 € son deducibles.
La
adquisición de segundas y posteriores viviendas habituales (ya se ha disfrutado
la deducción por una anterior): Deducible la diferencia entre el precio de
la nueva, restando lo ya deducido y las plusvalías exentas por reinversión.
Ejemplo:
Primera casa:Valor de compra: 90.151,82 € Cantidad deducida: 45.075,91 €
(50% de valor). Reinversión exenta: 24.040,48 €
Valor de compra: 90.151,82 € Cantidad deducida: 45.075,91 € (50% de valor).
Reinversión exenta: 24.040,48 €
Segunda
casa: Valor de compra: 120.202,42 € Base Máxima deducible: 20 - 7.5
- 4 = 8.5 Las cantidades que pasen de 51.086,03 € son deducibles.
COMPENSACIÓN
POR LA NUEVA REGULACIÓN
Si
la vivienda habitual fue adquirida o rehabilitada antes del 4 de Mayo de 1998
y esta regulación es menos favorable, se puede solicitar una compensación económica
a Hacienda, en los 6 meses desde el fin del plazo de la declaración.
Los documentos
En
la práctica nos interesa repasar cuáles son los documentos que intervienen en
la venta. Son los certificados que acreditan la existencia y legalidad de una
vivienda. Estos documentos serán parte integrante de la "vida" de nuestra casa
y, por tanto, debemos conocerlos.
Cédula
o consulta urbanística
Cuando estamos comprando en promoción o nos estamos construyendo un chalet individual.
La expide el ayuntamiento y asegura la legalidad del proyecto que estamos presentando
de acuerdo con el plan urbanístico.
Cédula catrastal
Es una certificación del ayuntamiento donde se recoge el valor a efectos del catastro
y revela la condición de vivienda. En términos prácticos es la base de cálculo
para el impuesto municipal de bienes inmuebles (IBI).
Cédula de habitabilidad o Licencia de primera ocupación
Se trata de un documento administrativo que expiden los ayuntamientos u organismos
de la vivienda de la comunidad autónoma. Es necesaria y previa a la primera ocupación
de la vivienda, cuando se trata de la compra en una promoción. Normalmente nos
lo van a pedir las compañías de servicios para realizar las instalaciones de gas,
electricidad y agua. Este documento acredita la idoneidad del inmueble como vivienda
y acorde con las normas urbanísticas y de seguridad necesarias.
Licencia de obras
Se trata de una solicitud al ayuntamiento necesaria para realizar obras en la
vivienda. Estas pueden ser "menores" cuando se trata de obras muy simples que
no afectan a la habitabilidad ni a los metros ni a la imagen externa. Se trata
de "obras mayores" cuando inciden en algunos de los puntos anteriores. En este
caso se necesita proyecto técnico firmado por arquitecto o aparejador y visado
por el colegio correspondiente.
Certificación del arquitecto o aparejador
Es el documento expedido por estos profesionales haciendo constar que la obra
se ha acabado de acuerdo con el proyecto en su día presentado al ayuntamiento
y validado por este.